Hoy es un gran día para el movimiento ciudadano que se viene desplegando y desarrollando para evitar la tala del ficus centenario de Triana. Y es que se acaba de conocer que el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 9 de Sevilla dictó el pasado viernes, 2 de septiembre, un auto por el que ratifica la suspensión de la referida tala.
Así, el Juzgado estima la petición realizada por el citado movimiento ciudadano frente a los intentos de la propiedad del árbol –la orden de los dominicos- y del Ayuntamiento de Sevilla de acabar con la vida del ficus.
Concretamente, el auto ordena
a la Gerencia Municipal de Urbanismo del Ayuntamiento hispalense, organismo que concedió en su momento la licencia para la tala, la "adopción de cualesquiera medidas sean
necesarias para la seguridad de las personas y bienes durante todo el periodo
de tramitación del recurso contencioso-administrativo".
El Juzgado indica que
procede confirmar la suspensión por cuanto la "razón fundamental de la medida cautelar es asegurar la
efectividad de la sentencia que se dicte en el recurso contencioso
administrativo. La tala del
ficus dejaría sin objeto el recurso contencioso administrativo que nos ocupa,
como es notorio, puesto que una vez talado, si la sentencia fuera favorable a los intereses de la asociación
recurrente, no podría replantarse el árbol en las condiciones que
actualmente tiene, una vez paralizados los trabajos en ejecución del auto de 18
de agosto de 2022, que ordenaba la paralización de los mismos con carácter de
urgencia. Esta es la base del presente auto, sin que proceda analizar en esta
fase procedimental cuestiones referidas al fondo de la cuestión debatida".
En cuanto a los daños a terceras personas o bienes respecta, el juez José Pérez Gómez recuerda ya fue acordado en el auto de 18 de agosto de 2022, la obligación de adoptar la Administración las medidas necesarias para evitar daños a personas o bienes que pudieran producirse como consecuencia de la paralización de estos trabajos: "La administración ha presentado fichas de evaluación de riesgo elaboradas por una empresa especializada en la que se determina tras inspección del ejemplar de referencia que a corto plazo no presenta riesgo para personas o edificaciones cercanas, no siendo necesaria ninguna actuación de forma inmediata, y que dicha situación se acreditaba con dicho oficio de remisión por parte del Servicio de Parques y Jardines alegando la necesidad de que no se dilatase en el tiempo el levantamiento, mantenimiento o modificación de la medida adoptada, ya que en caso de dilatarse en el tiempo la situación en más de 6 meses, habría que prolongar las medidas previstas en el informe de medidas inmediatas incorporando inspecciones periódicas, realizando una nueva evaluación de riesgos así como las actuaciones que se deriven de las misma".
Por otra parte, el auto rechaza la fianza de 150.000 euros que había solicitado la propiedad del ficus, la orden de los dominicos, considerando que no es necesaria puesto que se ha acordado que "corresponde a la administración la adopción de las medidas para asegurar los daños que se puedan ocasionar a bienes o personas"
Por último, y ante la alegación por parte de los dominicos de una supuesta vulneración del principio fundamental a la seguridad jurídica, el juez considera "necesario exponer, por primario que parezca, que la resolución ante los tribunales de los conflictos entre las personas supone exactamente el respeto al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, y que en modo alguno quiebra la seguridad jurídica la interposición de recursos contenciosos administrativos frente a actos administrativos. Antes al contrario, esta posibilidad que a los interesados ofrece en ordenamiento jurídico es consecuencia de la aplicación del principio de seguridad jurídica cuya vulneración sorprendentemente invoca la codemandada, y del señalado derecho fundamental de la tutela judicial efectiva, artículo 24 de la Constitución Española".
¡Enhorabuena a tod@s los que han hecho posible este triunfo de la Justicia y de la Vida!
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