14/1/21

No somos antivacunas

Estamos a favor de la legalidad: 1) Libertad de vacunación y 2) las personas que quieran vacunarse rellenen previamente el: Consentimiento Informado y el Cuestionario Prevacunal, como es preceptivo cumplir según la Ley 41/2002: “Reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica”

Sobre Libertad de vacunación, la ley en su punto 4 dice: “Todo paciente o usuario tiene derecho a negarse al tratamiento excepto en los casos determinados en la Ley (*). Su negativa al tratamiento constará por escrito”.

El primer documento a rellenar debe ser el Consentimiento Informado, ya que sin haberlo firmado el paciente, no ha lugar el segundo. Sobre el mismo, el artículo 8 punto 1 de la ley dice: “Toda actuación en el ámbito de la salud de un paciente necesita el consentimiento libre y voluntario del afectado”.

La Cumplimentación del Cuestionario Prevacunal, es obligatorio. En su artículo 2-2 la ley dice: “Toda actuación en el ámbito de la sanidad requiere, con carácter general, el previo consentimiento de los pacientes o usuarios”.

Lo hacemos saber a la ciudadanía para que conozca sus derechos. También a la “Autoridad Sanitaria” (en España solo está reconocida la policial y judicial) para recordarle sus deberes y falta de autoridad legal para obligar a medicarnos.

Recordarle más aún, que por el “Juramento hipocrático” se obliguen a atendernos de manera presencial, asesorar e informarnos, ¡NADA MÁS!...En su defecto, se atenga al Artículo 542 del Código Penal: “Incurrirá en la pena de inhabilitación especial para empleo o cargo público por tiempo de 1 a 4 años la autoridad o el funcionario público que a sabiendas, impidiera a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes.”

Tampoco somos negacionistas. Por ello, no negamos que las vacunaciones masivas, se van  a dar de por vida. No negamos las reacciones adversas habidas desde que las vacunas existen.

Las mejoras higiénico-sanitarias domiciliaria y de saneamiento urbano (agua corriente en casa y conducción de fecales), logradas con la Segunda República, consiguió erradicar también el sarampión en un 99,9% y sin vacunas. Ese año murieron solo 19 personas; pero sorprendentemente tras dos años vacunando masivamente, en 1983 y 1986 se dieron miles de rebrotes.

En 2.021 la “Autoridad Sanitaria” nos quiere “inmunizar” contra el Covid-19 de manera artificial inyectándonos un medicamento. La hagan obligatoria o no, es preceptivo por ley que se lleve a cabo con garantías suficientes, para que si se dan reacciones adversas (RAV) y el paciente quiera emprender acciones de reclamación administrativa y-o judicial, cuente con soportes documentales que le acrediten que previo a la vacunación no constaban en su historial.

Como documento de refuerzo para este supuesto, es fundamental, que, así como a aquellas personas que se niegan a vacunar, la “Autoridad Sanitaria”  les exige un escrito argumentado y firmado, por la recíproca, también a ésta, se le puede exigir, que si nos convoca a vacunarnos, lo haga por escrito firmado con nombre y apellidos de la persona responsable, pues de otra manera no nos daremos por convocados.

Tomar medidas propias de un estado de excepción, “justificadas” por una declaración política de alarma sanitaria, sin que se de ningún exceso de muertes respecto a la media de los últimos 10 años (según el Registro MoMo, a final de 2020 del Instituto Carlos III menos muertes que en 2.019), demuestra tal abuso legislativo y judicial, que además de atentar contra el Artículo 55 punto 1 de la Constitución Española, desempodera aún más a la ciudadanía.

La deformación lingüística-mediática, el abandono institucional, desasistencia presencial en servicios públicos y sentimiento de soledad y vulnerabilidad, psicomatizan el miedo en enfermedad. No registrarlo como consecuencia clínica, les permite minimizar y soterrar la verdadera causa de alarma médica, como es la creciente iatrogenia hospitalaria...y que excepcionalmente podría impedirnos por Ley ejercer el derecho a rechazar la vacuna obligatoria. (*)

Que a nadie le lleve a sospecha, las verdadera razón de este acercamiento a la ciudadanía: cuestión humanitaria-reivindicativa: “Sí a la libertad de vacunación sin coerción” “Sí a vacunarse previo Consentimiento Informado y garantías médico-protocolarias sin excepción” “Sí a la objeción de conciencia para no vacunar en centros privados no médico a personas mayores” “Sí al derecho a inmunizarnos sin vacunas”Sí al debate científico-médico entre diferentes”.

Una exigencia de mínimos, en previsión de que el posible daño derivado del medicamento, pudiera superar a los daños que se pretende prevenir o evitar.

Un punto de optimismo envuelto de gotitas de ánimo, inspiró la respuesta a la fotografía de la realidad en la pantalla de Scabelum televisión: “Vivimos un mundo al revés, en el que las mentiras se aceptan, y la verdad se rechaza. En el que la ignorancia abunda y el pensamiento crítico escasea. En el que el bien se sojuzga y el mal se celebra. En el que el ansia de libertad se criminaliza y la esclavitud inconsciente ni se analiza. En un mundo, en el que lo “normal” de esta locura se naturaliza, y lo completamente “loco” de ahora, se sataniza, censura, persigue.... y los silencian”.

Con la empatía y templanza habituales, “contestó” Mario Benedetti: “Cuando la tormenta pase y se amansen los caminos; y seamos sobrevivientes de un naufragio colectivo, con el corazón lloroso y el destino bendecido, nos sentiremos dichosos, tan solo por estar vivos. Y  le daremos un abrazo al primer desconocido, y alabaremos la suerte de conservar un amigo; entonces recordaremos todo aquello que perdimos, y de una vez aprenderemos, todo lo que no aprendimos. Y todo será un milagro, y todo será un legado, y se respetará la vida, la vida que hemos ganado. Cuando la tormenta pase, Te pido a Dios apenado, que Nos devuelva mejores... como Nos habías soñado”.

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Autor: Iulen Lizaso (iulenlizaso@gmail.com)

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