12/8/09

Ciudadanos de categoría inferior

En desarrollo de las reflexiones que se vienen haciendo en este Blog acerca de hipotecas y subastas de viviendas habituales (hogares), Pepe Navajas me hace llegar las que siguen:
En lo social, se van consiguiendo logros, del Estado de Derecho al Estado del Bienestar. Inherentes a estos ascensos, se desarrollan instituciones y leyes. En ese sentido, uno de los logros para el ciudadano en España es que la justicia haya eliminado la pena de muerte; o que se contemplen atenuantes y condicionantes del individuo al ser juzgado. En la misma línea, en los cometidos de las instituciones penitenciarias, el más importante es procurar la rehabilitación y reinserción de los reclusos a la sociedad. Hoy es un derecho. Pero no tienen ese derecho (rehabilitación, reinserción, llevar una vida normal y digna) quiénes se ven envueltos en un litigio con un Banco.
No sólo es que puedan perder o pierdan su casa, con todo lo que eso supone, sino que el litigio no prescribe nunca. A quienes ahí se encuentran se les niega el derecho a comenzar de nuevo. No podrán tener cosas a su nombre, ni al de su cónyuge si estuviera en régimen de gananciales. No podrán acceder a créditos ni a compras aplazadas. No habrá, ni hay, juzgado alguno que contemple atenuantes y condicionantes. Simplemente ejecutará; y, en demasiadas ocasiones, dejando indefenso jurídicamente al interesado (al que probablemente la vida le haya dado un vuelco tan grande que esté intentando reorganizar su vida, total o parcialmente, en un lugar distinto al habitual). Ni siquiera el juzgado procurará que esté informado; se utilizan “edictos” que son colgados en el tablón de anuncios del juzgado... y se ejecutan. Gracias a Dios, el Tribunal Constitucional ha revocado y está revocando actuaciones de juzgados de 1ª instancia en este sentido.
Sí, cualquier ciudadano puede pasar a ser de categoría inferior en su desenvolvimiento social: como tal, pierde sus propiedades sin rechistar y en ocasiones sin saberlo; le embargarán la nómina y la del cónyuge si están en gananciales y la cifra recibida será cercana al salario mínimo.Las consecuencias ya se han extendido a los hijos y demás familiares. Nada de eso importa. Veamos algunos casos:
+Avalar: Son variados y distintos los sentimientos y causas por los que un humano avala a otro, o a una persona jurídica (sociedad), ante un banco: amistad, lazos familiares, acometer proyectos empresariales... Les invito a hacer un ejercicio de imaginación por el que estuvieran dispuestos a avalar, si es que no lo han hecho alguna vez. Y el hipotecado no puede momentáneamente cubrir un crédito, se ejecuta instantáneamente el aval. Pero... ¿No habría que contemplar la casuística de cada caso?; ¿no deberían revisarse las circunstancias por las que el banco el cuestión exigió el aval?. ¿Hasta que punto fueron lógicas las peticiones de avalar y no una exigencia desde la prepotencia y usura?; ¿Hasta donde debe “pagar”el avalista su acto de confianza y de buena fe, y no ser considerado consecuencia de presión y extorsión?. ¿Por qué no se contempla la casuística, agravantes o atenuantes, similares en otros procesos judiciales que no son monetarios?. Es que al avalista, el banco le traspasa todas las acciones que ha tenido con quién no puede cumplir. Embargos de todo tipo, hasta de la nomina o salario.
+Herencias: El juzgado ejecutará y embargará las herencias de los implicados. Cosas que pueden venir de 1ª, 2ª, 3ª, 4ª, ... generación; o de la que puedan provenir los bienes. Los esfuerzos y sentimientos de los antecesores no se tienen en cuenta.
+Nóminas: Una reflexión simple, sobre una casuística amplía y compleja, .pero imaginemos que sólo uno de los cónyuges está trabajando, o empieza a trabajar. ¿Hasta que punto es lícito que un juez embargue el sustento de una familia, que además puede haber sido desahuciado de su casa, implicado a avalistas?. No olvidemos los beneficios extraordinarios de la banca y de quienes la dirigen.
La lógica y el Orden Natural no convergen, no pueden converger con las leyes que avalan un pretendido derecho que crea ciudadanos de categoría inferior, en el que los avalistas no tengan un status especial, donde los bienes provenientes de una herencia, anteriores o muy anteriores al litigio (cargados de sentimientos y energías distintas y antiguas) sean objeto de embargo, donde las nóminas serán embargadas hasta unos limites tan asfixiantes, que casi no permiten sobrevivir.
¿Seremos capaces los seres humanos de conseguir que cambie ese estado de cosas?. ¿Cómo?.

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Nota: solo los miembros de este blog pueden publicar comentarios.